EL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR
Nuestro proceso organizativo tiene sus inicios aproximadamente desde la década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y a permitido ir formulando propuestas alternativas para la reestructuración del Estado que se ha caracterizado por ser homogenizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población.
El Ecuador es un país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afroecuatorianos y blancos mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos.
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDIGENA EN LA CONSITUCION POLÍTICA DEL ECUADOR
Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como ciudadanos.
Muchos autores han argumentado y defendido la teoría del monismo jurídico, en el que al “Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico”.. Teoría que ha sido respaldado por muchos Abogados y tratadistas, así como por el Estado mismo.
Bajo estos conceptos los gobernantes han implementado estrategias para desconocer y eliminar los sistemas de administración de justicia de los pueblos y nacionalidades, los mismos que hemos conservado y aplicado al interior de nuestros espacios territoriales, aun así la aplicación de la administración de justicia indígena ha sido motivo de criticas y emisión de juicios de valor, muchos calificativos han recibido tales como: aplicaciones salvajes, folclóricas, irracionales, primitivas que atentan contra los derechos humanos, etc. A pesar de todos los intentos para desaparecer, nuestro sistema de administración de justicia ha permanecido vigente y conservado con cierto recelo frente a la población no indígena y a las autoridades estatales, esto ha permitido que en la actualidad, aun podamos observar, en nuestras comunidades la aplicación de la justicia basándose en normas, principios y procedimientos propios y con la intervención de las autoridades comunitarias mediante el cual se ha logrado mantener la armonía y el orden social al interior de nuestros pueblos y nacionalidades.
En esta ultima década se ha venido hablando de un pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce “La coexistencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan.” Sin embargo cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad política de los gobernantes para la aplicación, no pasa de ser simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, a igual que el idioma, los sabéres, los valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen, “ Cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos importantes para su identidad. En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio”,
La practica y el conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.
Sin embargo, en la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política de el Estado, para la cual presentamos una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en el año de 1998 se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la Constitución que venia rigiendo, pero no recoge todas las expectativas y propuestas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se reconoce que el Ecuador “es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”. Es fundamental para nosotros que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que convivimos una gran diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.
No solo este articulo tiene relación con los pueblos indígenas, sino que este constituye el eje transversal en la Constitución Política actual, a ello se agrega un capitulo completo denominado “De los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas”, donde se establecen todos los derechos que como pueblos diversos tenemos, como son el derecho a una educación intercultural bilingüe de calidad, derecho a decidir y conservar nuestras tierras comunitarias, a fortalecer nuestras propias formas organizativas así como a nuestras autoridades originarias, derecho a ser consultados cuando se pretenda realizar actividades de explotación dentro de nuestros territorios, entre otros, los mismos que aspiramos se apliquen.
En lo que concierne a la Administración de Justicia Indígena, hasta el año de 1998, como lo manifesté anteriormente, se venia reconociendo la existencia de un solo sistema de administración de justicia, ejercido por el Estado a través de la Función Judicial, desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
En la nueva Constitución, reformada en 1998 en el Art. 191, inciso 4, dice “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de los conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”. Es importante este reconocimiento ya que esto esta permitiendo de alguna manera revitalizar en algunos y en otros fortalecer nuestro sistema de administración de justicia indígena, ya que se reconoce las normas y procedimiento y a las autoridades indígenas y se les faculta para la resolución de conflictos que surgieren al interior de nuestros pueblos y comunidades.
Vale añadir que en el ámbito internacional se logro de igual forma la ratificación del Convenio 169, de la OIT, y es el fundamento también para el ejercicio de la Administración de Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del Convenio.
Referente a las autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la potestad de “Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social de generación y ejercicio de la autoridad”, nuestras autoridades indígenas que en nuestros pueblos han ejercido el derecho de administrar justicia y mantener la paz y la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo. En cada pueblo y nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias denominaciones de acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana donde habitan pueblos Kichwa, podemos encontrar a los Kurakakuna, Apukkuna, Taitakuna,etc. Sin embargo estas autoridades solo facilitan el proceso de administración de justicia, quienes realmente tienen la autoridad y el poder son todas las personas que participan en la Asamblea, conformado para la solución de los conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades están constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de Gobierno Comunitario, Asamblea General.
LAS AUTORIDADES INDIGENAS Y SUS FORMAS DE ELECCIÓN.
No solo las autoridades mencionadas anteriormente, participan en la solución de los problemas o conflictos sino que dependiendo de los problemas intervienen otros, por ejemplo los padres, tíos, abuelos, padrinos. Los padres intervienen en la solución de conflictos siempre y cuando hubieren llevado una vida intachable a lo largo de su vida caso contrario no tiene la capacidad moral para hacerlo, en caso de que interviniera sin las cualidades intachables, es objeto de crítica y descrédito, que finalmente no se aplica la sanción impuesta. Frente a esta situación se solicita la participación de otros familiares.
Los miembros de los Consejos de Gobiernos Comunitarios, son elegidos en una gran asamblea, cada dos años o depende de la realidad de las comunidades, pueblos o nacionalidades, los aspirantes deben poseer las siguientes características.
Responsabilidad, liderazgo, solidaridad, trabajador, buenas relaciones con la comunidad, padre ejemplar, demostrar convicción de líder y voluntad de trabajo, respetado reconocido por todos los miembros de la comunidad, todas estas características son más observadas para la designación como miembro del Consejo de Gobierno.
Además de las autoridades antes mencionadas intervienen otros miembros de la comunidad quienes son elegidos considerando, la trayectoria, edad, que haya participado en la solución de otros problemas similares, que sea respetado y reconocido por toda la comunidad, líder, solidario, capacidad de convocatoria, llevar una vida intachable y que demuestre el interés por conservar la armonía dentro de la comunidad, quienes actúan únicamente cuando la dirigencia o la asamblea lo solicitare por cuanto son muy respetuosos de la estructura organizativa y las decisiones colectivas.
También existe las Asamblea Generales que es el máximo organismo donde también se resuelven los conflictos o problemas existentes a nivel de la comunidad, la asamblea general lo constituyen todos los miembros de las comunidades, hombres, mujeres, niños de toda dad. Los dirigentes de la organización sectorial y provincial son elegidos en grandes asambleas generales, los requisitos son los mismos que son exigidos a los demás dirigentes.
Existe un hecho muy importante en el accionar de las autoridades indígenas que intervienen en la administración de justicia, ellos no perciben ninguna remuneración o pago por resolver los problemas o conflictos comunitarios, por lo que la solución de los problemas es totalmente gratuita.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Y LAS ESTRUCTURAS COLECTIVAS DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador vivimos organizados y estructurados colectivamente, dicha estructura socioorganizativa es fundamental para la ejecución de cualquier proyecto o actividad, es así que la administración de justicia se realiza utilizando la misma estructura organizativa existente.
Nuestra estructura organizativa tiene su base en las familias quienes viven organizadas en Comunidades, están dirigidas por el Consejo de Gobierno Comunitario y las decisiones se toman en las Asambleas Generales. Las comunidades a su vez forman la organizaciones sectoriales llamadas de Segundo Grado y estas organizaciones sectoriales forman la organización provincial y esta la organización nacional como es la Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador
Padres de Familia.- : Para los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, los padres juegan un rol importante como es el de mantener el orden y armonía familiar, ellos tienen la facultad de encaminar por los mejores senderos a sus hijos y en caso de que surjan problemas y dificultades intervienen buscando bienestar y la unidad familiar ya sea mediante consejos o imponiendo algún tipo de castigo, generalmente participan en la solución de los problemas matrimoniales de sus hijos, desobediencia de los hijos hacia los padres o cualquier otra persona respetada.
Padrinos.- Los padrinos también intervienen en la solución de los problemas de sus ahijados, cuando exista conflictos matrimoniales, de allí que su función es orientar a la familia, emitir consejos, imponer castigos, y si el caso fuere demasiado grave poner en conocimiento de las autoridades comunitarias. Además, los padrinos son los que asumen toda la responsabilidad de un padre de familia en caso de ausencia de los verdaderos padres.
Consejo de Gobierno Comunitario.- A quienes se les conoce también como los dirigentes y sus atribuciones son los siguientes:
Ø Atender los casos que llegaren a su conocimiento sea en forma verbal o por escrito.
Ø Convocar a una sesión ampliada de todos los miembros del Consejo a fin de analizar y buscar la mejor solución de los problemas.
Ø Vigilar el control social comunitario y la armonía entre los habitantes.
Ø En caso de existir problemas tiene la obligación de intervenir para garantizar la tranquilidad y la paz interior.
Ø Vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas o las medidas correctivas.
Ø Ejecutar lo castigos impuestos a los involucraos en determinados casos.
Asamblea General.- Es la máxima instancia de análisis, deliberación y decisión para la solución de cualquier tipo de conflicto.
Ø La asamblea general es el máximo órgano tanto en la comunidad de base como en la organización de segundo y tercer grado.
Ø Los problemas son presentados para que toda la asamblea analice y busque la mejor solución.
Ø Es la que se encarga de imponer la medida correctiva que sea necesaria.
Ø Intervienen en la ejecución mismo del castigo,
Ø Las resoluciones que son tomadas en ella son acatados y cumplidos por todos los miembros de las comunidades, no pueden irrespetar las decisiones tomadas en asamblea general, en caso de incumplimiento son sancionados.
Consejo de ancianos y demás autoridades reconocidas.- Ellos tienen la responsabilidad
Ø Intervenir en la solución de conflictos
Ø Son los asesores en la administración de justicia así como en otros aspectos inherentes a la comunidad.
Ø Intervienen en la asamblea general de la comunidad con consejos que son escuchados y valorados por los asistentes.
Ø Los ancianos y ancianos están siempre vigilantes de la vida de los miembros de la comunidad y lo hace visitando continuamente a las familias.
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cuando los miembros de la comunidad atraviesan dificultades, en un primer momento se busca las mejores alternativas para solucionar el problema a nivel familiar, sin que los demás miembros conozcan y menos las autoridades comunitarias, atravesar por un problema o tener un conflicto sean estas conyugales, robos, chisme, etc. son calificados como una gran desgracia que esta ocurriendo en la familia, lo cual perjudica la imagen y el prestigio familiar, peor aun si esta persona es líder en la comunidad.
A nivel familiar se convoca a una reunión a todos sus miembros en donde discuten, analizan y evalúan el proceder de la persona, a fin de llegar a una resolución conjunta que permita superar el conflicto, pudiendo ser la imposición de un castigo; son los padres quienes se encargan de ejecutar cualquier resolución tomada. En el caso de que en este nivel no se logre resolver se pide la intervención de los padrinos. Si a pesar de esto no se lograre solucionar o si el infractor no cambia su actitud, se pone en conocimiento de la directiva de la comunidad, quienes en este nivel y con la participación familiar intentan solucionar el problema.
Sin embargo los conflictos graves y de conocimiento público como el robo, asesinato, adulterio, problemas entre miembros de la comunidad o entre familias, son llevados directamente al seno de la asamblea general a fin de que allí de manera participativa se busque las mejores alternativas de solución.
Se puede identificar de manera general las siguientes etapas o pasos en la solución de conflictos internos:
Cualquier conflicto que surja en la comunidad, se pone en conocimiento de las autoridades indígenas competente, generalmente se realiza de forma verbal y en pocas ocasiones por escrito.
Las autoridades indígenas luego de conocer el caso llaman a las personas involucradas a una reunión, en la que se hace lo que se denomina el ñawinchi = careo.que consiste en que los afectados y el causante del conflicto frente a frente exponen sus puntos de vista, sus acusaciones y sus defensas. Generalmente este proceso se realiza en una asamblea general a donde asisten todos los miembros de la comunidad. Luego de escuchar las intervenciones de las partes involucradas, los asistentes a la asamblea participan, algunos realizan preguntas, otros defienden a una u otra de las partes, los lideres de la comunidad y las personas de la tercera edad, intervienen para dar consejos y llaman a la reflexión a cada uno de los involucrados en el problema, generalmente en esta etapa y sin necesidad de recurrir a la sanción se resuelve el problema y nuevamente retorna la armonía social.
Si no se ha logrado solucionar el problema en la etapa anterior y se evidencia renuencia de las partes para solucionar el problema, se conforma una comisión integrada por personas de trayectoria intachable y miembros de la asamblea, para que ellos sean quienes realicen la averiguaciones necesarias a fin de esclarecer el caso y con suficientes elementos la asamblea pueda tomar una decisión justa.
Finalmente si se comprobare la responsabilidad del acusado, la asamblea decide la sanción que se impondrá y de inmediato se ejecuta y todos los acuerdos quedan anotados en actas de la Asamblea y lo más importante en la memoria de todos los que participaron quienes son los que estarán vigilante de que todo lo acordado se cumpla
APLICACIÓN DE SANCIONES
Para los pueblos indígenas las sanciones no son consideradas como negativas, sino que es una forma de hacer que el infractor tome conciencia, se arrepienta y cambie de actitud, en el idioma kichwa se dice Wanachina=Hacer que se arrepienta, kunana=aconsejar. Las sanciones son aplicadas también con una connotación espiritual, es decir no solo se quiere corregir la parte racional o fisiológica del infractor sino también purificar el alma y el espíritu
De manera general las formas de aplicación de las sanciones en los pueblos indígenas son los siguientes:
Jalones de la oreja.- Es impuesto, generalmente, en delito no graves como la desobediencia y son ejecutadas por los padres, abuelos y padrinos.
La ortigada.- La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, es considerada sagrada y medicinal la misma que se utiliza cuando se realiza los baños rituales, sin embargo se utiliza para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La cantidad de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea.
El castigo con el asial o boyero.- el asial es un instrumento elaborado de cuero resecado de vaca, el mismo que se utiliza para ejecutar un castigo además es utilizado como un símbolo de poder que se entrega a las nuevas autoridades o lideres. No puede ser cualquier asial sino que generalmente es la que ha sido utilizado como símbolo de poder y que sea propinado por personas de prestigio en la comunidad pueden ancianos y ancianas, dirigentes, shamanes, etc.
El baño en agua fría.- El infractor tiene que ser sometido al baño en agua fría, generalmente, se lo realiza a media noche de preferencia en los ríos, cascadas o lagunas consideradas sagradas, el agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de la persona. Se dice que la persona que comete un delito se debe a que esta apoderado de un espíritu negativo o maligno. De la misma forma el baño debe ser realizado por personas que haya tenido una trayectoria intachable.
Expulsión de la Comunidad.- En lo casos muy graves o en que el infractor no haya cumplido con los compromiso y no cambia de actitud y comportamiento se expulsa de la comunidad y la organización, esta sanción es muy temida por los miembros de los pueblos en virtud de que es difícil desarraigarse de su habitad natural que es fundamental en su vida.
La muerte.- Este es el ultimo recurso que se aplica para los delitos considerados imposible de solucionarlos y de una gravedad extrema como violaciones y asesinato. En el Ecuador especialmente en la sierra no se ha aplicado esta sanción, sin embargo en los pueblos indígenas del oriente ha existido experiencias al respecto.
Con la aplicación de estas sanciones se logra el arrepentimiento de la persona y el compromiso de reincorporarse a la comunidad y la reparación de los daños causados, es decir no solo se busca castigar al culpable sino conciliar llega a un acuerdo de allí que el procesado permanece en su propio medio y no es aislado de la comunidad como sucede en la justicia ordinaria.
La solución de un conflicto es motivo de fiesta y alegría para toda la comunidad, ya que nuevamente ha retornado la paz y la armonía social, por ese motivo al final se organiza la comida comunitaria y además se bebe chica o el trago.
La aplicación de estas sanciones es aceptada, respetada y aplicada por los pueblos y nacionalidades, pero no así por la sociedad blanca mestiza y los gobernantes de turno, para ellos siguen siendo actuaciones salvajes y primitivas que atentan contra los derechos humanos y demás leyes vigentes en nuestro país.
Para los pueblos y nacionalidades del Ecuador nuestro sistema de administración de justicia no se contrapone ni contraviene con las disposiciones de las leyes ordinarias, sino que se complementa con ellas y constituye una alternativa valida y eficiente, para entender mejor este sistema es necesario realizar una interpretación socio-cultural considerando las particularidades de los pueblos. En este sentido es importante considerar algunas experiencias como las de Colombia, pais en el que han logrado desarrollar la aplicación del sistema de administración indígena a partir de fortalecer y respetar ciertos derechos que en Colombia se reconocen como los mínimos jurídicos, que es importante considerar para garantizar el respeto de aquellos derechos que se convertían en inviolables para ambos sistemas.
NORMAS
Los pueblos indígenas que habitan en nuestro país el ecuador, conservan modelos de vida comunitaria basados en los principios de solidaridad, respeto, redistribución, equilibrio, consenso, además de una convivencia armónica del hombre con la naturaleza (Pachamama) a quien se la considera como nuestra madre.
Existen normas y principios supremos que han sido los ejes que regulan la vida de los pueblos, a pesar de que no se encuentran escritos en leyes, reglamentos u otros, sin embargo son respetados y acatados por toda la población indígena.
El derecho indígena por su naturaleza misma se ha conservado y trasmitido de generación en generación de manera oral, en vista de que el derecho indígena es práctico por lo que con relativa facilidad se puede guardar en la memoria colectiva de los pueblos. Esto no implica que el derecho indígena es estático al contrario permanentemente se va enriqueciendo con nuevas experiencias y practicas de administración de justicia indígena.
Los principios generales que norman la vida de los pueblos indígenas y que en la actualidad están incorporados en la Constitución Política del Ecuador, son los siguientes:
Ama llulla-no mentir.- es prohibido mentir en vista de que hace daño a los demás y desarmoniza la familia, comunidad, pueblo o nacionalidad.
Ama Shuwa-No robar.- La madre tierra nos proporciona productos necesarios para la subsistencia del hombre, de allí que debe tomar únicamente lo que necesita sin perjudicar a los demás, este principio pretende proteger los bienes de los hermanos.
Ama Killa-No ser ocioso.- Todos tienen la responsabilidad de trabajar nadie debe disfrutar del trabajo ajeno, la madre naturaleza da a quien trabaje lo que se merece.
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDIGENA
Existe otro elemento que se debe respetar, que es la jurisdicción, partiendo que la jurisdicción de acuerdo al Diccionario de Guillermo Cabanellas es el:”Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes”, en si la potestad que tiene una determinada autoridad dentro de un ámbito territorial, lo que los pueblos indígenas denominan circunscripción territorial, de allí que las autoridades tradicionales para ejercer lo determinado en le Art. 191 deberán respetar la jurisdicción interviniendo en la solución de los problemas que surjan dentro de su espacio territorial y no podría rebasar de este. Para los pueblos indígenas “La jurisdicción indígena es el ámbito de ejercicio de la autonomía y del gobierno propio, implica un espacio territorial donde esta sea válida”.
En el Art. 227, de la Constitución Política, se encuentra estipulado lo siguiente: El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la Ley”, como se puede observar se reconoce que los pueblos indígenas pueden constituir las circunscripciones territoriales, esto de alguna manera significa tener autonomía dentro de este espacio territorial que deberá ser definido, y será en este espacio en el que podemos ejercer el derecho indígena o administrar justicia. Aun no se han constituido estas circunscripciones territoriales sin embargo el derecho de administración de justicia indígena establecido en la Constitución estamos aplicando dentro de nuestro territorio es decir al interior de nuestras comunidades, pueblos y nacionalidades.
Actualmente surgen los conflictos de competencia, en virtud de que los casos que son conocidos por las autoridades indígenas, también son conocidas por la justicia ordinaria, lo cual no debería ocurrir ya que la resolución tomada en la comunidad o por un determinado pueblo constituye la sentencia y debe ser respetado. Los conflictos surgen porque no se esta respetando la jurisdicción de los pueblos indígenas.
LA RELACION ENTRE EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JSUTICIA ESTATAL Y EL SISTEMA DE ADMINITRACION DE JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR
El derecho estatal adolece de un déficit de legitimidad por no responder ni representar la realidad pluricultural del país y por haber marginado históricamente a los pueblos indígenas, su cultura, sus derechos y su sistema jurídico”.
El derecho indígena difiere sustancialmente del derecho estatal, ya que el primero se fundamenta en el espíritu comunitario y el segundo se fundamenta en el individualismo, entonces la idea es equilibrar ese distanciamiento” . El Derecho indígena no busca hacer daño a aquella persona que ha cometido un delito, al contrario se intenta solucionar el problema identificado, de manera comunitaria; el derecho indígena tiene una aplicación muy amplia en todos los aspectos de la vida comunitaria e individual sin que exista una segmentación y diferenciación como sucede con la legislación nacional. La solución de los problemas en la Administración indígena es rápida, eficiente, transparente, gratuita, participativo, ejemplarizador, equitativo y justo.
Frente a la constante discriminación y segregación del sistema imperante en todos los campos, incluidos el sistema de justicia, los pueblos y nacionalidades indígenas hemos desconfiado y nos hemos apartado para fortalecer el sistema de la administración de justicia indígena.
Para el sistema estatal, la justicia indígena no es un conocimiento y practica validad, es simplemente algo basado en la costumbre, tanto es así que algunos han manifestado que los indígenas tiene la potestad únicamente para conocer y resolver aquellos casos leves o los que se denominan las contravenciones, a esto se suma la discriminación hacia las autoridades encargadas de administrar justicia dentro de los pueblos indígenas, argumentando discapacidades para ello, que no contamos con leyes escritas, que se debe nombrar jueces y otros funcionarios indígenas y eso solucionaría la aplicación de la administración de justicia.
Existe una propuesta de la Ley de Administración de Justicia Indígena con el que se busca compatibilizar entre estos dos sistemas y evitar los conflictos que están surgiendo ya muchos no quieren entender el alcance de la Administración de Justicia Indígena, otros manifiestan que no es posible que se permita el ejercicio de este derecho amparados en lo establecido en el Art. 191 de la unidad jurisdiccional y que máximo deberían existir jueces indígenas lo cual es totalmente mezquino e inconstitucional.
Además se requiere una completa coordinación entre ambos sistemas a fin de que puedan brindar el apoyo, ya que el sistema ordinario cuenta con todo el aparato constituido.
Se requiere socializar en todo ámbito el alcance del Art. 191, tanto a la sociedad en general como a las autoridades de la administración de justicia ordinaria, sin embargo no solo es necesario el conocimiento de los derechos que como pueblos indígenas poseemos, sino que debe existir la gran voluntad por parte de la sociedad no indígena así como de las autoridades estatales que regentan el país, a fin de lograr la aplicación y el ejercicio del derecho indígena.
Deben jugar un papel preponderante los organismos internacionales a fin de intervenir en los estados nacionales vigilando la aplicación de los derechos internacionales y los derechos reconocidos en leyes nacionales.
BIBLIOGRAFIA
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PAEZ Sergio, Génesis y Evolución del Derecho Ecuatoriano, Editorial Universitaria,Quito, 1984.
SANCHEZ BOTERO, Esther, JARAMILLO SIERRA, Isabel Cristina, La Jurisdicción Especial Indígena, Procuraduría General de la Nación.
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TRUJILLO, Julio Cesar, ENDARA, Jimena, GRIJALVA, Agustín, Administración de Justicia Indígena.
WRAY, Alberto, DE LA CRUZ, Rodrigo y otros, Derecho, Pueblos Indígenas y Reforma del Estado. Ediciones Abya Yala, Quito 1993.
YRIGOYEN FAJARDO, Raquel, Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal, 1a. Edición, Guatemala, agosto de 1999.
Dra. Mariana Yumbay Y
marianayumbay@yahoo.es
Nuestro proceso organizativo tiene sus inicios aproximadamente desde la década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y a permitido ir formulando propuestas alternativas para la reestructuración del Estado que se ha caracterizado por ser homogenizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población.
El Ecuador es un país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afroecuatorianos y blancos mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos.
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDIGENA EN LA CONSITUCION POLÍTICA DEL ECUADOR
Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como ciudadanos.
Muchos autores han argumentado y defendido la teoría del monismo jurídico, en el que al “Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico”.. Teoría que ha sido respaldado por muchos Abogados y tratadistas, así como por el Estado mismo.
Bajo estos conceptos los gobernantes han implementado estrategias para desconocer y eliminar los sistemas de administración de justicia de los pueblos y nacionalidades, los mismos que hemos conservado y aplicado al interior de nuestros espacios territoriales, aun así la aplicación de la administración de justicia indígena ha sido motivo de criticas y emisión de juicios de valor, muchos calificativos han recibido tales como: aplicaciones salvajes, folclóricas, irracionales, primitivas que atentan contra los derechos humanos, etc. A pesar de todos los intentos para desaparecer, nuestro sistema de administración de justicia ha permanecido vigente y conservado con cierto recelo frente a la población no indígena y a las autoridades estatales, esto ha permitido que en la actualidad, aun podamos observar, en nuestras comunidades la aplicación de la justicia basándose en normas, principios y procedimientos propios y con la intervención de las autoridades comunitarias mediante el cual se ha logrado mantener la armonía y el orden social al interior de nuestros pueblos y nacionalidades.
En esta ultima década se ha venido hablando de un pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce “La coexistencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan.” Sin embargo cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad política de los gobernantes para la aplicación, no pasa de ser simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, a igual que el idioma, los sabéres, los valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen, “ Cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos importantes para su identidad. En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio”,
La practica y el conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.
Sin embargo, en la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política de el Estado, para la cual presentamos una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en el año de 1998 se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la Constitución que venia rigiendo, pero no recoge todas las expectativas y propuestas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se reconoce que el Ecuador “es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”. Es fundamental para nosotros que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que convivimos una gran diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.
No solo este articulo tiene relación con los pueblos indígenas, sino que este constituye el eje transversal en la Constitución Política actual, a ello se agrega un capitulo completo denominado “De los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas”, donde se establecen todos los derechos que como pueblos diversos tenemos, como son el derecho a una educación intercultural bilingüe de calidad, derecho a decidir y conservar nuestras tierras comunitarias, a fortalecer nuestras propias formas organizativas así como a nuestras autoridades originarias, derecho a ser consultados cuando se pretenda realizar actividades de explotación dentro de nuestros territorios, entre otros, los mismos que aspiramos se apliquen.
En lo que concierne a la Administración de Justicia Indígena, hasta el año de 1998, como lo manifesté anteriormente, se venia reconociendo la existencia de un solo sistema de administración de justicia, ejercido por el Estado a través de la Función Judicial, desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
En la nueva Constitución, reformada en 1998 en el Art. 191, inciso 4, dice “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de los conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional”. Es importante este reconocimiento ya que esto esta permitiendo de alguna manera revitalizar en algunos y en otros fortalecer nuestro sistema de administración de justicia indígena, ya que se reconoce las normas y procedimiento y a las autoridades indígenas y se les faculta para la resolución de conflictos que surgieren al interior de nuestros pueblos y comunidades.
Vale añadir que en el ámbito internacional se logro de igual forma la ratificación del Convenio 169, de la OIT, y es el fundamento también para el ejercicio de la Administración de Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del Convenio.
Referente a las autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la potestad de “Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social de generación y ejercicio de la autoridad”, nuestras autoridades indígenas que en nuestros pueblos han ejercido el derecho de administrar justicia y mantener la paz y la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo. En cada pueblo y nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias denominaciones de acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana donde habitan pueblos Kichwa, podemos encontrar a los Kurakakuna, Apukkuna, Taitakuna,etc. Sin embargo estas autoridades solo facilitan el proceso de administración de justicia, quienes realmente tienen la autoridad y el poder son todas las personas que participan en la Asamblea, conformado para la solución de los conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades están constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de Gobierno Comunitario, Asamblea General.
LAS AUTORIDADES INDIGENAS Y SUS FORMAS DE ELECCIÓN.
No solo las autoridades mencionadas anteriormente, participan en la solución de los problemas o conflictos sino que dependiendo de los problemas intervienen otros, por ejemplo los padres, tíos, abuelos, padrinos. Los padres intervienen en la solución de conflictos siempre y cuando hubieren llevado una vida intachable a lo largo de su vida caso contrario no tiene la capacidad moral para hacerlo, en caso de que interviniera sin las cualidades intachables, es objeto de crítica y descrédito, que finalmente no se aplica la sanción impuesta. Frente a esta situación se solicita la participación de otros familiares.
Los miembros de los Consejos de Gobiernos Comunitarios, son elegidos en una gran asamblea, cada dos años o depende de la realidad de las comunidades, pueblos o nacionalidades, los aspirantes deben poseer las siguientes características.
Responsabilidad, liderazgo, solidaridad, trabajador, buenas relaciones con la comunidad, padre ejemplar, demostrar convicción de líder y voluntad de trabajo, respetado reconocido por todos los miembros de la comunidad, todas estas características son más observadas para la designación como miembro del Consejo de Gobierno.
Además de las autoridades antes mencionadas intervienen otros miembros de la comunidad quienes son elegidos considerando, la trayectoria, edad, que haya participado en la solución de otros problemas similares, que sea respetado y reconocido por toda la comunidad, líder, solidario, capacidad de convocatoria, llevar una vida intachable y que demuestre el interés por conservar la armonía dentro de la comunidad, quienes actúan únicamente cuando la dirigencia o la asamblea lo solicitare por cuanto son muy respetuosos de la estructura organizativa y las decisiones colectivas.
También existe las Asamblea Generales que es el máximo organismo donde también se resuelven los conflictos o problemas existentes a nivel de la comunidad, la asamblea general lo constituyen todos los miembros de las comunidades, hombres, mujeres, niños de toda dad. Los dirigentes de la organización sectorial y provincial son elegidos en grandes asambleas generales, los requisitos son los mismos que son exigidos a los demás dirigentes.
Existe un hecho muy importante en el accionar de las autoridades indígenas que intervienen en la administración de justicia, ellos no perciben ninguna remuneración o pago por resolver los problemas o conflictos comunitarios, por lo que la solución de los problemas es totalmente gratuita.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Y LAS ESTRUCTURAS COLECTIVAS DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador vivimos organizados y estructurados colectivamente, dicha estructura socioorganizativa es fundamental para la ejecución de cualquier proyecto o actividad, es así que la administración de justicia se realiza utilizando la misma estructura organizativa existente.
Nuestra estructura organizativa tiene su base en las familias quienes viven organizadas en Comunidades, están dirigidas por el Consejo de Gobierno Comunitario y las decisiones se toman en las Asambleas Generales. Las comunidades a su vez forman la organizaciones sectoriales llamadas de Segundo Grado y estas organizaciones sectoriales forman la organización provincial y esta la organización nacional como es la Confederación de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador
Padres de Familia.- : Para los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, los padres juegan un rol importante como es el de mantener el orden y armonía familiar, ellos tienen la facultad de encaminar por los mejores senderos a sus hijos y en caso de que surjan problemas y dificultades intervienen buscando bienestar y la unidad familiar ya sea mediante consejos o imponiendo algún tipo de castigo, generalmente participan en la solución de los problemas matrimoniales de sus hijos, desobediencia de los hijos hacia los padres o cualquier otra persona respetada.
Padrinos.- Los padrinos también intervienen en la solución de los problemas de sus ahijados, cuando exista conflictos matrimoniales, de allí que su función es orientar a la familia, emitir consejos, imponer castigos, y si el caso fuere demasiado grave poner en conocimiento de las autoridades comunitarias. Además, los padrinos son los que asumen toda la responsabilidad de un padre de familia en caso de ausencia de los verdaderos padres.
Consejo de Gobierno Comunitario.- A quienes se les conoce también como los dirigentes y sus atribuciones son los siguientes:
Ø Atender los casos que llegaren a su conocimiento sea en forma verbal o por escrito.
Ø Convocar a una sesión ampliada de todos los miembros del Consejo a fin de analizar y buscar la mejor solución de los problemas.
Ø Vigilar el control social comunitario y la armonía entre los habitantes.
Ø En caso de existir problemas tiene la obligación de intervenir para garantizar la tranquilidad y la paz interior.
Ø Vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas o las medidas correctivas.
Ø Ejecutar lo castigos impuestos a los involucraos en determinados casos.
Asamblea General.- Es la máxima instancia de análisis, deliberación y decisión para la solución de cualquier tipo de conflicto.
Ø La asamblea general es el máximo órgano tanto en la comunidad de base como en la organización de segundo y tercer grado.
Ø Los problemas son presentados para que toda la asamblea analice y busque la mejor solución.
Ø Es la que se encarga de imponer la medida correctiva que sea necesaria.
Ø Intervienen en la ejecución mismo del castigo,
Ø Las resoluciones que son tomadas en ella son acatados y cumplidos por todos los miembros de las comunidades, no pueden irrespetar las decisiones tomadas en asamblea general, en caso de incumplimiento son sancionados.
Consejo de ancianos y demás autoridades reconocidas.- Ellos tienen la responsabilidad
Ø Intervenir en la solución de conflictos
Ø Son los asesores en la administración de justicia así como en otros aspectos inherentes a la comunidad.
Ø Intervienen en la asamblea general de la comunidad con consejos que son escuchados y valorados por los asistentes.
Ø Los ancianos y ancianos están siempre vigilantes de la vida de los miembros de la comunidad y lo hace visitando continuamente a las familias.
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cuando los miembros de la comunidad atraviesan dificultades, en un primer momento se busca las mejores alternativas para solucionar el problema a nivel familiar, sin que los demás miembros conozcan y menos las autoridades comunitarias, atravesar por un problema o tener un conflicto sean estas conyugales, robos, chisme, etc. son calificados como una gran desgracia que esta ocurriendo en la familia, lo cual perjudica la imagen y el prestigio familiar, peor aun si esta persona es líder en la comunidad.
A nivel familiar se convoca a una reunión a todos sus miembros en donde discuten, analizan y evalúan el proceder de la persona, a fin de llegar a una resolución conjunta que permita superar el conflicto, pudiendo ser la imposición de un castigo; son los padres quienes se encargan de ejecutar cualquier resolución tomada. En el caso de que en este nivel no se logre resolver se pide la intervención de los padrinos. Si a pesar de esto no se lograre solucionar o si el infractor no cambia su actitud, se pone en conocimiento de la directiva de la comunidad, quienes en este nivel y con la participación familiar intentan solucionar el problema.
Sin embargo los conflictos graves y de conocimiento público como el robo, asesinato, adulterio, problemas entre miembros de la comunidad o entre familias, son llevados directamente al seno de la asamblea general a fin de que allí de manera participativa se busque las mejores alternativas de solución.
Se puede identificar de manera general las siguientes etapas o pasos en la solución de conflictos internos:
Cualquier conflicto que surja en la comunidad, se pone en conocimiento de las autoridades indígenas competente, generalmente se realiza de forma verbal y en pocas ocasiones por escrito.
Las autoridades indígenas luego de conocer el caso llaman a las personas involucradas a una reunión, en la que se hace lo que se denomina el ñawinchi = careo.que consiste en que los afectados y el causante del conflicto frente a frente exponen sus puntos de vista, sus acusaciones y sus defensas. Generalmente este proceso se realiza en una asamblea general a donde asisten todos los miembros de la comunidad. Luego de escuchar las intervenciones de las partes involucradas, los asistentes a la asamblea participan, algunos realizan preguntas, otros defienden a una u otra de las partes, los lideres de la comunidad y las personas de la tercera edad, intervienen para dar consejos y llaman a la reflexión a cada uno de los involucrados en el problema, generalmente en esta etapa y sin necesidad de recurrir a la sanción se resuelve el problema y nuevamente retorna la armonía social.
Si no se ha logrado solucionar el problema en la etapa anterior y se evidencia renuencia de las partes para solucionar el problema, se conforma una comisión integrada por personas de trayectoria intachable y miembros de la asamblea, para que ellos sean quienes realicen la averiguaciones necesarias a fin de esclarecer el caso y con suficientes elementos la asamblea pueda tomar una decisión justa.
Finalmente si se comprobare la responsabilidad del acusado, la asamblea decide la sanción que se impondrá y de inmediato se ejecuta y todos los acuerdos quedan anotados en actas de la Asamblea y lo más importante en la memoria de todos los que participaron quienes son los que estarán vigilante de que todo lo acordado se cumpla
APLICACIÓN DE SANCIONES
Para los pueblos indígenas las sanciones no son consideradas como negativas, sino que es una forma de hacer que el infractor tome conciencia, se arrepienta y cambie de actitud, en el idioma kichwa se dice Wanachina=Hacer que se arrepienta, kunana=aconsejar. Las sanciones son aplicadas también con una connotación espiritual, es decir no solo se quiere corregir la parte racional o fisiológica del infractor sino también purificar el alma y el espíritu
De manera general las formas de aplicación de las sanciones en los pueblos indígenas son los siguientes:
Jalones de la oreja.- Es impuesto, generalmente, en delito no graves como la desobediencia y son ejecutadas por los padres, abuelos y padrinos.
La ortigada.- La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, es considerada sagrada y medicinal la misma que se utiliza cuando se realiza los baños rituales, sin embargo se utiliza para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La cantidad de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea.
El castigo con el asial o boyero.- el asial es un instrumento elaborado de cuero resecado de vaca, el mismo que se utiliza para ejecutar un castigo además es utilizado como un símbolo de poder que se entrega a las nuevas autoridades o lideres. No puede ser cualquier asial sino que generalmente es la que ha sido utilizado como símbolo de poder y que sea propinado por personas de prestigio en la comunidad pueden ancianos y ancianas, dirigentes, shamanes, etc.
El baño en agua fría.- El infractor tiene que ser sometido al baño en agua fría, generalmente, se lo realiza a media noche de preferencia en los ríos, cascadas o lagunas consideradas sagradas, el agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de la persona. Se dice que la persona que comete un delito se debe a que esta apoderado de un espíritu negativo o maligno. De la misma forma el baño debe ser realizado por personas que haya tenido una trayectoria intachable.
Expulsión de la Comunidad.- En lo casos muy graves o en que el infractor no haya cumplido con los compromiso y no cambia de actitud y comportamiento se expulsa de la comunidad y la organización, esta sanción es muy temida por los miembros de los pueblos en virtud de que es difícil desarraigarse de su habitad natural que es fundamental en su vida.
La muerte.- Este es el ultimo recurso que se aplica para los delitos considerados imposible de solucionarlos y de una gravedad extrema como violaciones y asesinato. En el Ecuador especialmente en la sierra no se ha aplicado esta sanción, sin embargo en los pueblos indígenas del oriente ha existido experiencias al respecto.
Con la aplicación de estas sanciones se logra el arrepentimiento de la persona y el compromiso de reincorporarse a la comunidad y la reparación de los daños causados, es decir no solo se busca castigar al culpable sino conciliar llega a un acuerdo de allí que el procesado permanece en su propio medio y no es aislado de la comunidad como sucede en la justicia ordinaria.
La solución de un conflicto es motivo de fiesta y alegría para toda la comunidad, ya que nuevamente ha retornado la paz y la armonía social, por ese motivo al final se organiza la comida comunitaria y además se bebe chica o el trago.
La aplicación de estas sanciones es aceptada, respetada y aplicada por los pueblos y nacionalidades, pero no así por la sociedad blanca mestiza y los gobernantes de turno, para ellos siguen siendo actuaciones salvajes y primitivas que atentan contra los derechos humanos y demás leyes vigentes en nuestro país.
Para los pueblos y nacionalidades del Ecuador nuestro sistema de administración de justicia no se contrapone ni contraviene con las disposiciones de las leyes ordinarias, sino que se complementa con ellas y constituye una alternativa valida y eficiente, para entender mejor este sistema es necesario realizar una interpretación socio-cultural considerando las particularidades de los pueblos. En este sentido es importante considerar algunas experiencias como las de Colombia, pais en el que han logrado desarrollar la aplicación del sistema de administración indígena a partir de fortalecer y respetar ciertos derechos que en Colombia se reconocen como los mínimos jurídicos, que es importante considerar para garantizar el respeto de aquellos derechos que se convertían en inviolables para ambos sistemas.
NORMAS
Los pueblos indígenas que habitan en nuestro país el ecuador, conservan modelos de vida comunitaria basados en los principios de solidaridad, respeto, redistribución, equilibrio, consenso, además de una convivencia armónica del hombre con la naturaleza (Pachamama) a quien se la considera como nuestra madre.
Existen normas y principios supremos que han sido los ejes que regulan la vida de los pueblos, a pesar de que no se encuentran escritos en leyes, reglamentos u otros, sin embargo son respetados y acatados por toda la población indígena.
El derecho indígena por su naturaleza misma se ha conservado y trasmitido de generación en generación de manera oral, en vista de que el derecho indígena es práctico por lo que con relativa facilidad se puede guardar en la memoria colectiva de los pueblos. Esto no implica que el derecho indígena es estático al contrario permanentemente se va enriqueciendo con nuevas experiencias y practicas de administración de justicia indígena.
Los principios generales que norman la vida de los pueblos indígenas y que en la actualidad están incorporados en la Constitución Política del Ecuador, son los siguientes:
Ama llulla-no mentir.- es prohibido mentir en vista de que hace daño a los demás y desarmoniza la familia, comunidad, pueblo o nacionalidad.
Ama Shuwa-No robar.- La madre tierra nos proporciona productos necesarios para la subsistencia del hombre, de allí que debe tomar únicamente lo que necesita sin perjudicar a los demás, este principio pretende proteger los bienes de los hermanos.
Ama Killa-No ser ocioso.- Todos tienen la responsabilidad de trabajar nadie debe disfrutar del trabajo ajeno, la madre naturaleza da a quien trabaje lo que se merece.
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDIGENA
Existe otro elemento que se debe respetar, que es la jurisdicción, partiendo que la jurisdicción de acuerdo al Diccionario de Guillermo Cabanellas es el:”Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes”, en si la potestad que tiene una determinada autoridad dentro de un ámbito territorial, lo que los pueblos indígenas denominan circunscripción territorial, de allí que las autoridades tradicionales para ejercer lo determinado en le Art. 191 deberán respetar la jurisdicción interviniendo en la solución de los problemas que surjan dentro de su espacio territorial y no podría rebasar de este. Para los pueblos indígenas “La jurisdicción indígena es el ámbito de ejercicio de la autonomía y del gobierno propio, implica un espacio territorial donde esta sea válida”.
En el Art. 227, de la Constitución Política, se encuentra estipulado lo siguiente: El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la Ley”, como se puede observar se reconoce que los pueblos indígenas pueden constituir las circunscripciones territoriales, esto de alguna manera significa tener autonomía dentro de este espacio territorial que deberá ser definido, y será en este espacio en el que podemos ejercer el derecho indígena o administrar justicia. Aun no se han constituido estas circunscripciones territoriales sin embargo el derecho de administración de justicia indígena establecido en la Constitución estamos aplicando dentro de nuestro territorio es decir al interior de nuestras comunidades, pueblos y nacionalidades.
Actualmente surgen los conflictos de competencia, en virtud de que los casos que son conocidos por las autoridades indígenas, también son conocidas por la justicia ordinaria, lo cual no debería ocurrir ya que la resolución tomada en la comunidad o por un determinado pueblo constituye la sentencia y debe ser respetado. Los conflictos surgen porque no se esta respetando la jurisdicción de los pueblos indígenas.
LA RELACION ENTRE EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JSUTICIA ESTATAL Y EL SISTEMA DE ADMINITRACION DE JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR
El derecho estatal adolece de un déficit de legitimidad por no responder ni representar la realidad pluricultural del país y por haber marginado históricamente a los pueblos indígenas, su cultura, sus derechos y su sistema jurídico”.
El derecho indígena difiere sustancialmente del derecho estatal, ya que el primero se fundamenta en el espíritu comunitario y el segundo se fundamenta en el individualismo, entonces la idea es equilibrar ese distanciamiento” . El Derecho indígena no busca hacer daño a aquella persona que ha cometido un delito, al contrario se intenta solucionar el problema identificado, de manera comunitaria; el derecho indígena tiene una aplicación muy amplia en todos los aspectos de la vida comunitaria e individual sin que exista una segmentación y diferenciación como sucede con la legislación nacional. La solución de los problemas en la Administración indígena es rápida, eficiente, transparente, gratuita, participativo, ejemplarizador, equitativo y justo.
Frente a la constante discriminación y segregación del sistema imperante en todos los campos, incluidos el sistema de justicia, los pueblos y nacionalidades indígenas hemos desconfiado y nos hemos apartado para fortalecer el sistema de la administración de justicia indígena.
Para el sistema estatal, la justicia indígena no es un conocimiento y practica validad, es simplemente algo basado en la costumbre, tanto es así que algunos han manifestado que los indígenas tiene la potestad únicamente para conocer y resolver aquellos casos leves o los que se denominan las contravenciones, a esto se suma la discriminación hacia las autoridades encargadas de administrar justicia dentro de los pueblos indígenas, argumentando discapacidades para ello, que no contamos con leyes escritas, que se debe nombrar jueces y otros funcionarios indígenas y eso solucionaría la aplicación de la administración de justicia.
Existe una propuesta de la Ley de Administración de Justicia Indígena con el que se busca compatibilizar entre estos dos sistemas y evitar los conflictos que están surgiendo ya muchos no quieren entender el alcance de la Administración de Justicia Indígena, otros manifiestan que no es posible que se permita el ejercicio de este derecho amparados en lo establecido en el Art. 191 de la unidad jurisdiccional y que máximo deberían existir jueces indígenas lo cual es totalmente mezquino e inconstitucional.
Además se requiere una completa coordinación entre ambos sistemas a fin de que puedan brindar el apoyo, ya que el sistema ordinario cuenta con todo el aparato constituido.
Se requiere socializar en todo ámbito el alcance del Art. 191, tanto a la sociedad en general como a las autoridades de la administración de justicia ordinaria, sin embargo no solo es necesario el conocimiento de los derechos que como pueblos indígenas poseemos, sino que debe existir la gran voluntad por parte de la sociedad no indígena así como de las autoridades estatales que regentan el país, a fin de lograr la aplicación y el ejercicio del derecho indígena.
Deben jugar un papel preponderante los organismos internacionales a fin de intervenir en los estados nacionales vigilando la aplicación de los derechos internacionales y los derechos reconocidos en leyes nacionales.
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Dra. Mariana Yumbay Y
marianayumbay@yahoo.es